Revisión (art. 253)
Reexamen de los presupuestos de la medida. En los primeros tres meses solo procede si variaron las circunstancias; después, el tribunal la examina de oficio al menos cada tres meses y el imputado puede solicitarla.
Esta guía es para el momento en que ya hay una persona presa y toca recuperar la libertad por la vía correcta: la revisión del art. 253, las causales de cese del art. 257 y la sustitución por medidas menos gravosas del art. 244 del Código Procesal Penal (Ley 7594). Cubre cuándo procede cada vía, cómo se argumenta y qué estructura debe tener el escrito. Si lo que buscás es el concepto general de la medida —requisitos, plazos, la audiencia de 48 horas—, esa parte está en la guía de prisión preventiva en Costa Rica.
Actualizado en julio de 2026 · Artículos verificados contra el texto vigente del Código Procesal Penal.
El Código las regula por separado y conviene no mezclarlas en el escrito, aunque en la práctica se combinan: la revisión es el procedimiento, el cese es el resultado que se pretende y la sustitución es la pretensión subsidiaria que siempre debe acompañarlas.
Reexamen de los presupuestos de la medida. En los primeros tres meses solo procede si variaron las circunstancias; después, el tribunal la examina de oficio al menos cada tres meses y el imputado puede solicitarla.
Fin de la privación de libertad: nuevos elementos desvirtúan los motivos, la duración supera o equivale a la posible pena, o se excedió el plazo de doce meses. La libertad no es una gracia: es un mandato legal.
Cuando una medida menos gravosa neutraliza razonablemente los peligros procesales, el tribunal debe imponerla en lugar del encierro: arresto domiciliario, presentación periódica, caución, prohibición de salida, tobillera.
El art. 257 CPP no deja el cese a la discreción del tribunal: ordena que la privación de libertad finalice cuando se configura cualquiera de tres causales. La solicitud gana fuerza cuando identifica con precisión cuál invoca y la prueba:
Nuevos elementos de juicio demuestran que no concurren los motivos que fundaron la prisión, o tornan conveniente sustituirla por otra medida. Procede aun antes de que transcurran tres meses de decretada.
La duración de la preventiva alcanza o excede el monto de la pena esperable. El propio artículo ordena considerar las reglas sobre suspensión o remisión de la pena y sobre libertad anticipada: el cálculo se hace contra la pena que realmente se cumpliría.
La duración excede de doce meses. El límite ordinario solo se extiende mediante las prórrogas expresas del art. 258 CPP; vencidos los plazos sin prórroga válida, la privación de libertad debe finalizar.
El art. 253 CPP fija un calendario con dos regímenes. Elegir el momento de la gestión es parte de la estrategia:
Al revisar, el tribunal valora especialmente la peligrosidad del imputado y la suficiencia de la prueba para sostener la probable autoría (art. 253 in fine CPP). El escrito debe hablarle a esos dos ejes.
La solicitud no relitiga la primera audiencia: demuestra que hoy la medida ya no se sostiene. Las líneas de ataque más sólidas, combinables entre sí:
Es la llave de la revisión (art. 253 CPP): identificá qué presupuesto sostuvo el auto —fuga, obstaculización, reiteración— y demostrá con hechos posteriores que ya no subsiste. Prueba recabada, testigos ya evacuados, etapa superada: cada avance del proceso erosiona la obstaculización.
Proyectá la pena concreta probable —no el extremo mayor en abstracto— y aplicá el art. 257.b: si la preventiva ya equivale a lo que se cumpliría, incluso considerando ejecución condicional o libertad anticipada, la medida debe cesar.
El arraigo no se congela en la primera audiencia. Un contrato de trabajo, un domicilio estable acreditado, la familia a cargo o un dictamen médico posterior son hechos nuevos que debilitan el peligro de fuga y habilitan la revisión.
El art. 253 in fine ordena valorar, al revisar, la suficiencia de los elementos para sostener la probable autoría. Si la prueba de cargo se debilitó —peritajes favorables, retractaciones, exclusiones probatorias—, el presupuesto material se cae.
El art. 243 CPP exige un auto fundado que explique cada presupuesto, cite las normas y fije la fecha de vencimiento del plazo. Las fórmulas genéricas y las omisiones del auto alimentan tanto la revisión como la apelación.
Aunque el tribunal no acoja el cese, debe preferir una medida menos gravosa si basta para asegurar el proceso. Ofrecé un paquete concreto y verificable: domicilio, caución, presentaciones, tobillera. Obligás al juez a motivar por qué nada distinto del encierro sirve.
Esta es la estructura que un tribunal costarricense espera encontrar y que le permite resolver rápido. Funciona como modelo de trabajo: el orden es estable, el contenido sale del expediente concreto.
Tribunal que tiene la causa, número de expediente, nombre del imputado y del defensor, y la denominación clara de la gestión: solicitud de revisión y cese de la prisión preventiva o, en su caso, de sustitución por medidas del art. 244 CPP.
Fundá por qué la gestión procede ya: transcurrieron los primeros tres meses (art. 253 párrafo tercero) o, si no, señalá la variación de circunstancias que habilita la revisión anticipada (art. 253 párrafo primero y art. 257.a).
Resumí con precisión los presupuestos que el tribunal invocó al decretar la medida. La solicitud dialoga con ese auto: sin reconstruirlo, el juez no puede medir la variación.
El corazón del escrito. Enumerá los hechos posteriores o desconocidos al decretarse la medida, uno por uno, cada cual con su respaldo probatorio y con el presupuesto que desactiva.
Tomá cada peligro procesal del auto y confrontalo con la situación actual: fuga contra arraigo acreditado, obstaculización contra prueba ya evacuada, reiteración contra las condiciones presentes. Cerrá con la proporcionalidad del art. 257.b si el cómputo lo permite.
Pedí el cese de la prisión preventiva y la libertad del imputado; en subsidio, la sustitución por medidas concretas del art. 244 CPP que vos mismo proponés, con las condiciones de cumplimiento detalladas.
Ofrecé la prueba de cada hecho nuevo (documentos, certificaciones, testigos) y señalá medio para atender notificaciones. Si pedís audiencia para discutir la medida, decilo expresamente.
Un machote descargado de internet, sin hechos nuevos ni prueba, no solo pierde: puede interrumpir el plazo de la revisión de oficio (art. 253 CPP) y gastar una oportunidad. El modelo es la estructura; el caso lo pone el expediente.
El rechazo no cierra el camino. Durante las etapas preparatoria e intermedia, la resolución que —transcurridos los primeros tres meses— rechaza una medida sustitutiva se toma en audiencia y es apelable sin efecto suspensivo (art. 256 CPP); para resolver solo se envían las piezas indispensables, sin el trámite ordinario de la apelación. Y con independencia del recurso, cada variación posterior de circunstancias reabre la revisión: la defensa de la libertad durante el proceso es una gestión continua, no un escrito único. El tribunal, además, conserva en cualquier estado del procedimiento el deber de revisar, sustituir, modificar o cancelar las medidas cuando cambian las condiciones que las justificaron (art. 254 CPP).
Estrategia práctica: llevá en paralelo el calendario de revisiones de oficio, el vencimiento del plazo que el auto debió fijar (art. 243.e CPP) y el inventario de hechos nuevos. La solicitud fuerte se presenta cuando esas tres líneas se cruzan.
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NexoPenal es una herramienta de apoyo para el abogado. No sustituye el criterio profesional ni garantiza un resultado: la decisión jurídica y la firma del escrito siguen siendo tuyas.
Es la finalización de la privación de libertad decretada como medida cautelar. El art. 257 del Código Procesal Penal ordena que la prisión preventiva finalice cuando nuevos elementos demuestran que no concurren los motivos que la fundaron, cuando su duración supera o equivale al monto de la posible pena por imponer, o cuando excede de doce meses.
Después de transcurridos tres meses de decretada, el imputado puede solicitar la revisión cuando estime que no subsisten las circunstancias por las cuales se acordó (art. 253 CPP). Además, vencidos esos primeros tres meses, el tribunal debe examinar la medida de oficio al menos cada tres meses.
Sí, pero solo si variaron las circunstancias por las cuales se decretó la medida (art. 253 párrafo primero CPP). El art. 257.a refuerza esa vía: si nuevos elementos de juicio demuestran que los motivos no concurren, la privación de libertad debe finalizar aun antes de que transcurran los tres meses.
Sí. El art. 253 CPP dispone que las solicitudes del imputado interrumpen el plazo de la revisión trimestral de oficio. Conviene tenerlo presente al decidir el momento de la gestión: una solicitud débil y prematura puede correr el calendario del examen oficioso.
Durante las etapas preparatoria e intermedia, la resolución que rechaza una medida sustitutiva transcurridos los primeros tres meses se toma en audiencia y es apelable sin efecto suspensivo (art. 256 CPP). Además, el rechazo no impide volver a gestionar: cada variación posterior de circunstancias abre una nueva oportunidad de revisión.
Es el arraigo que surge o se acredita después de decretada la medida: un trabajo formal, un domicilio estable, la familia que depende del imputado. Se demuestra con documentos —contratos, certificaciones, constancias— y funciona como hecho nuevo que debilita el peligro de fuga y habilita la revisión del art. 253 CPP.
No. Hay una estructura recomendable —admisibilidad, hechos nuevos, análisis por presupuesto, proporcionalidad, pretensión principal y subsidiaria, prueba—, pero el contenido depende del auto que impuso la medida y del expediente concreto. Un machote genérico sin hechos nuevos es la forma más rápida de conseguir un rechazo.
NexoPenal lee el expediente, ayuda a identificar los hechos nuevos y los flancos del auto de prisión preventiva, y prepara un borrador de la solicitud con la estructura completa. Cada artículo de ley citado se verifica contra el corpus oficial vigente, y los votos de jurisprudencia que el abogado aporta se contrastan contra la fuente oficial antes de usarse. El criterio y la firma siguen siendo del abogado.
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