Aprehensión
La policía o cualquier persona pueden aprehender a quien es sorprendido en flagrancia (art. 235 CPP). Es una detención material inmediata, no una orden judicial.
La prisión preventiva es la medida cautelar más severa del proceso penal costarricense: priva de libertad a una persona antes de una sentencia firme. Solo es legítima cuando hay probabilidad de participación y un peligro procesal real que ninguna medida menos gravosa puede neutralizar. Esta guía explica sus requisitos, su duración y las vías para atacarla, con los artículos del Código Procesal Penal (Ley 7594) en la mano.
Actualizado en julio de 2026 · Artículos verificados contra el texto vigente del Código Procesal Penal.
Es una medida cautelar de carácter excepcional que consiste en el encarcelamiento de la persona imputada durante la tramitación del proceso. No es una pena ni un anticipo de condena: opera bajo presunción de inocencia y su único fin legítimo es asegurar la realización del proceso —que la persona no se fugue, no manipule la prueba y, en los supuestos previstos por ley, no reitere el delito ni ponga en peligro a la víctima—. Por eso debe ser idónea, necesaria y proporcional, y ceder ante cualquier alternativa que cumpla el mismo objetivo.
Es la confusión más común de quien acaba de ver a un familiar privado de libertad. Son tres momentos distintos, con distinta autoridad y distinto plazo:
La policía o cualquier persona pueden aprehender a quien es sorprendido en flagrancia (art. 235 CPP). Es una detención material inmediata, no una orden judicial.
El Ministerio Público puede ordenar la detención de la persona por un máximo de 24 horas (art. 237 CPP) para decidir si solicita medidas cautelares.
Solo la ordena un juez, en audiencia y por resolución fundada (art. 238 CPP), cuando concurren los presupuestos del art. 239. Es la única de las tres que priva de libertad durante el proceso.
Los plazos iniciales son cortos y encadenados. Conocerlos es la diferencia entre reaccionar a tiempo o dejar pasar el momento clave de la defensa:
El plazo de 48 horas del art. 238 corre desde que la persona queda a la orden del juez, de modo que el máximo desde la captura puede acercarse a las 72 horas.
El art. 239 del Código Procesal Penal exige la concurrencia de un presupuesto material —la probabilidad de participación— junto con al menos uno de los peligros procesales. La gravedad del delito, por sí sola, no basta: el tribunal debe motivar el riesgo concreto.
Elementos de convicción suficientes para sostener, con probabilidad, que la persona es autora o partícipe del hecho (art. 239.a CPP).
Riesgo de que la persona no se someta al proceso (art. 240 CPP). Se valora por arraigo, pena en juego, magnitud del daño y comportamiento; un domicilio falso o desactualizado se presume como intención de fuga.
Grave sospecha de que destruirá, modificará u ocultará prueba, o influirá sobre coimputados, testigos o peritos (art. 241 CPP). Este motivo solo sostiene la prisión hasta la conclusión del debate.
Indicios de que la persona continuará delinquiendo (art. 239.b CPP). Es una de las causales ordinarias, no una figura aparte.
Riesgo para la vida, la integridad o la seguridad de la víctima, la persona denunciante o un testigo (art. 239.d CPP, Ley 8589 y reformas). Es decisivo en casos de violencia contra la mujer.
Supuestos especiales con resolución fundada: flagrancia en delitos contra la vida, sexuales, propiedad con violencia, drogas o legitimación de capitales; dos o más procesos previos con apertura a juicio; reincidencia en delitos violentos; y delincuencia organizada.
La prisión preventiva tiene límites temporales: no puede prolongarse indefinidamente. El régimen ordinario fija un tope, con prórrogas excepcionales que deben autorizar tribunales superiores. Los procesos declarados de tramitación compleja (art. 378 CPP) tienen plazos mayores.
| Supuesto | Plazo de referencia | Base legal |
|---|---|---|
| Prisión preventiva ordinaria | Hasta 12 meses | Art. 257 CPP |
| Prórroga ordinaria | Hasta 1 año más | Art. 258 CPP · Tribunal de Apelación |
| Tras sentencia condenatoria de prisión | Hasta 6 meses más | Art. 258 CPP |
| Tramitación compleja (ordinaria + prórroga + tras condena) | 18 + 18 + 8 meses | Art. 378 CPP |
Los plazos y prórrogas dependen del régimen aplicable y de la etapa del proceso. Confirmá siempre el cómputo con el expediente y el CPP vigente antes de gestionar.
La defensa cuenta con varias vías, que pueden combinarse según el estado del proceso y la prueba disponible:
Tras los primeros tres meses, el tribunal revisa la medida de oficio cada tres meses y el imputado puede pedirla; en los primeros tres meses solo procede si variaron las circunstancias que la justificaron (art. 253 CPP).
El auto que decreta la prisión preventiva por primera vez —o el que rechaza una sustitución tras tres meses— es apelable sin efecto suspensivo, durante las etapas preparatoria e intermedia (art. 256 CPP).
Arresto domiciliario, presentación periódica, caución, prohibición de salir del país, prohibición de acercarse a la víctima o tobillera electrónica (art. 244 CPP), cuando bastan para asegurar el proceso.
La prisión preventiva no puede anticipar la pena ni sostenerse en fórmulas genéricas: debe ser idónea, necesaria y proporcional a la pena esperable y a la etapa del caso (art. 238 CPP).
El art. 243 CPP exige que el auto identifique los hechos, explique cada presupuesto, cite las normas y fije la fecha de vencimiento del plazo. Cada omisión es un flanco de ataque. Los más frecuentes:
NexoPenal lee el expediente y señala fallas de fundamentación como estas, con el artículo verificado al lado para llevarlas al escrito.
Probalo con un caso tuyoEl art. 260 CPP limita la prisión preventiva por razones de edad y salud. Como regla general, no se decreta contra personas mayores de 70 años o valetudinarias cuando la pena esperable no supera los cinco años, ni contra quienes padecen una enfermedad grave y terminal; en esos casos puede sustituirse por arresto domiciliario o internamiento en un centro médico. Para embarazadas en estado avanzado o madres de un bebé menor de tres meses, la medida puede sustituirse por arresto domiciliario cuando el encierro pone en peligro su vida, salud o integridad.
Sí. Si el proceso termina en condena, el tribunal de sentencia realiza el cómputo definitivo y descuenta de la pena el tiempo de prisión preventiva y de arresto domiciliario (art. 484 CPP). Un día de tobillera electrónica equivale a un día de preventiva. Es coherente con el principio de que la cautelar nunca puede ser más gravosa que la pena.
Cómo ayuda NexoPenal
NexoPenal es una herramienta de apoyo para el abogado. No sustituye el criterio profesional ni garantiza un resultado: la decisión jurídica sigue siendo tuya.
Procede cuando hay elementos suficientes para sostener con probabilidad que la persona participó en el hecho y, además, concurre al menos un peligro procesal: fuga, obstaculización de la prueba, continuación de la actividad delictiva o peligro para la víctima o el testigo (art. 239 CPP). No basta la gravedad del delito: el tribunal debe motivar el riesgo concreto y descartar medidas menos gravosas.
Como regla general no puede exceder de doce meses (art. 257 CPP). El Tribunal de Apelación de Sentencia puede autorizar una prórroga de hasta un año más, y hay extensiones adicionales tras una sentencia condenatoria de prisión o un reenvío a juicio (art. 258). En procesos declarados de tramitación compleja los plazos son mayores (art. 378).
La detención ordenada por el Ministerio Público no puede superar las 24 horas (art. 237 CPP). Si el fiscal pide prisión preventiva, la audiencia ante el juez se celebra y se resuelve dentro de las 48 horas siguientes (art. 238 CPP).
Sí. El auto que la decreta por primera vez es apelable sin efecto suspensivo, durante las etapas preparatoria e intermedia (art. 256 CPP). Además puede pedirse su revisión cuando cambian las circunstancias, y la defensa puede insistir en medidas sustitutivas menos gravosas.
Después de los primeros tres meses, el tribunal debe revisar la medida de oficio cada tres meses y el imputado puede pedir la revisión. En los primeros tres meses solo procede si el tribunal estima que variaron las circunstancias que la justificaron (art. 253 CPP).
Es la localización permanente mediante un dispositivo electrónico (art. 244 CPP): sustituye el encierro en un centro penal por un control de ubicación, y un día de tobillera equivale a un día de preventiva para el cómputo de la pena. Tras la reforma de la Ley 10900 (2026), queda excluida en delincuencia organizada, delitos cometidos con armas de fuego, contundentes o punzocortantes, delitos de drogas (Ley 7786) y delitos sexuales contra personas menores de edad.
Sí. El tribunal de sentencia realiza el cómputo definitivo y descuenta de la pena el tiempo de prisión preventiva y de arresto domiciliario (art. 484 CPP). Un día de tobillera electrónica equivale a un día de preventiva.
Como regla general no. El art. 260 CPP limita la medida para personas mayores de 70 años o valetudinarias cuando la pena esperable no supera los cinco años, y para quienes padecen una enfermedad grave y terminal. Para embarazadas avanzadas o madres de un bebé menor de tres meses puede sustituirse por arresto domiciliario cuando el encierro pone en peligro su vida, salud o integridad.
La prisión preventiva es una medida cautelar, no una condena: opera bajo presunción de inocencia y solo para asegurar los fines del proceso. La pena de prisión es la consecuencia jurídica tras una sentencia condenatoria firme. Usar la cautelar como castigo anticipado es un vicio combatible.
Son medidas menos gravosas que buscan el mismo fin de asegurar el proceso: arresto domiciliario, presentación periódica ante el despacho, caución económica, prohibición de salir del país, prohibición de acercarse a la víctima o tobillera electrónica, entre otras (art. 244 CPP). El tribunal debe preferirlas cuando resultan suficientes.
NexoPenal reúne el expediente, la legislación penal vigente y el cálculo de plazos en una misma superficie. Ayuda a preparar la discusión sobre peligro de fuga, obstaculización y proporcionalidad, y verifica cada artículo de ley que se cita contra el corpus oficial, con advertencias antes de usarlo ante el tribunal.
Probá NexoPenal gratis 7 días con un caso real y evaluá si te ayuda a preparar una defensa más ordenada de la prisión preventiva.