El día de la notificación no cuenta
Los plazos individuales corren desde que comienza el día siguiente a la notificación; los comunes, desde el día siguiente a la última notificación practicada (art. 167 CPP).
En el proceso penal costarricense un plazo vencido casi nunca se recupera: la resolución queda firme y el argumento se pierde con ella. Esta guía reúne los plazos de apelación de sentencia, casación, revocatoria, apelación de autos y flagrancia, con su base legal en el Código Procesal Penal (Ley 7594) y las reglas de cómputo —hábiles o naturales— que deciden en qué fecha vence de verdad cada uno.
Actualizado en julio de 2026 · Plazos y artículos verificados contra el texto vigente del Código Procesal Penal.
Los plazos que más se litigan, con su forma de cómputo y el artículo del CPP que los fija. El vencimiento concreto de cada caso depende de la fecha de notificación y de los días inhábiles del período, así que el cálculo final siempre hay que hacerlo sobre el expediente:
| Acto procesal | Plazo | Cómo corre | Base legal |
|---|---|---|---|
| Recurso de revocatoria | 3 días | Desde la notificación, por escrito fundado (salvo en audiencias orales) | Art. 450 CPP |
| Apelación de autos | En la misma audiencia · 3 días si es por escrito | Oral e inmediata; el plazo de 3 días solo aplica a resoluciones dictadas fuera de audiencia | Arts. 452-453 CPP |
| Apelación de la prisión preventiva | Mismas reglas, sin efecto suspensivo | Contra el primer auto de preventiva o el rechazo de sustitución tras 3 meses | Art. 256 CPP |
| Apelación de sentencia | 15 días | Hábiles, desde la notificación de la sentencia del tribunal de juicio | Art. 460 CPP |
| Recurso de casación | 15 días | Hábiles, desde la notificación del fallo del Tribunal de Apelación | Art. 469 CPP |
| Audiencia y adhesiones al recurso | 5 días | Emplazamiento a las demás partes tras interponer apelación o casación | Arts. 461 y 470 CPP |
| Procedimiento de revisión | Sin plazo | Contra sentencia firme, incluso con la pena ya ejecutada o extinguida | Arts. 408 y 410 CPP |
| Flagrancia: audiencia inicial | Máx. 15 días hábiles | Entre el inicio del procedimiento y la primera parte de la audiencia | Art. 435 CPP |
| Flagrancia: prisión preventiva | 15 días hábiles + prórroga de 25 | Plazo ordinario y prórroga extraordinaria; hasta 6 meses tras condena oral | Art. 430 CPP |
Esta tabla es una referencia, no asesoría legal. Antes de gestionar, confirmá el plazo y su cómputo contra el CPP vigente y las circunstancias del expediente concreto.
El número de días es solo la mitad de la información. La otra mitad —desde cuándo corre y qué días cuentan— está en los arts. 167 a 170 del CPP, y es donde se pierden los recursos:
Los plazos individuales corren desde que comienza el día siguiente a la notificación; los comunes, desde el día siguiente a la última notificación practicada (art. 167 CPP).
En los plazos fijados por días no se cuentan los inhábiles (art. 167 CPP). Los 15 días de apelación de sentencia y casación excluyen fines de semana y feriados.
Los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado se cuentan en días naturales y no admiten prórroga (art. 168 CPP). Es la excepción que más confusión genera.
Quien no pudo observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable puede pedir su reposición para realizar el acto omitido (art. 170 CPP). Es excepcional: no cubre el descuido.
Las partes en cuyo favor se estableció un plazo pueden renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa (art. 169 CPP).
El recurso de apelación de sentencia se interpone ante el mismo tribunal que dictó el fallo, dentro de los 15 días de notificada la sentencia (art. 460 CPP). Como es un plazo por días, corre en días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 167 CPP). El escrito debe expresar los fundamentos de la inconformidad, el agravio y la pretensión, y en ese mismo acto se ofrece la prueba.
El recurso permite el examen integral del fallo: hechos, valoración de la prueba, fundamentación jurídica y fijación de la pena (art. 459 CPP). Interpuesto, el tribunal da audiencia a los interesados por 5 días, plazo en el que las demás partes pueden adherirse (art. 461 CPP). Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio (art. 458 CPP).
La casación procede contra las resoluciones de los tribunales de apelación de sentencia que confirmen total o parcialmente el fallo del tribunal de juicio, o lo resuelvan en definitiva (art. 467 CPP). Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución, dentro de los 15 días de notificada y bajo sanción de inadmisibilidad (art. 469 CPP). Cada motivo va por separado, con las normas inobservadas o los precedentes contradictorios que lo sostienen: fuera de esa oportunidad no puede aducirse otro motivo.
Sus motivos son tasados: precedentes contradictorios entre tribunales de apelación o con la Sala de Casación Penal, o inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal sustantivo o procesal (art. 468 CPP). Tras la interposición hay audiencia de 5 días para las demás partes (art. 470 CPP), y la Sala controla la admisibilidad antes de entrar al fondo (art. 471 CPP). Un recurso presentado el día 16 no se lee: se declara inadmisible.
En las etapas preparatoria e intermedia, la apelación de autos se interpone en la misma audiencia en que se dicta la resolución, indicando someramente el agravio; el fundamento se expone después ante el tribunal de apelación. Solo cuando la resolución se dicta por escrito o fuera de audiencia rige el plazo de 3 días desde la notificación (art. 453 CPP). Son apelables las resoluciones declaradas apelables, las que causan gravamen irreparable y las que ponen fin a la acción o impiden que continúe (art. 452 CPP).
El auto que decreta la prisión preventiva por primera vez —o el que rechaza una medida sustitutiva pasados los primeros tres meses— se toma en audiencia y es apelable sin efecto suspensivo (art. 256 CPP). La revocatoria, por su parte, procede solo contra providencias y autos que resuelven sin sustanciación un trámite del procedimiento, y fuera de audiencia se interpone por escrito fundado dentro de los 3 días siguientes a la notificación (arts. 449 y 450 CPP).
El procedimiento expedito de flagrancia (arts. 422 y siguientes CPP, reformados por la Ley 10465 de 2024) es oral, omite la etapa intermedia y es de aplicación obligatoria cuando la persona es sorprendida en los supuestos del art. 236 CPP. Sus tiempos comprimen en semanas lo que el proceso ordinario tramita en meses:
La prisión preventiva en flagrancia tiene su propio régimen: un plazo ordinario de 15 días hábiles y una prórroga extraordinaria de hasta 25 días hábiles; con el dictado oral de una condena, el tribunal puede prorrogarla hasta por 6 meses (art. 430 CPP). Contra la sentencia oral proceden los recursos según las reglas generales del Código (art. 431 CPP) — y como el dictado oral vale como notificación, el plazo para impugnar empieza a correr aunque la parte no haya comparecido.
La regla es la preclusión: pasada la fecha, la resolución queda firme. La reposición del plazo existe (art. 170 CPP), pero exige una causa no atribuible a la parte o un acontecimiento insuperable; un cómputo mal hecho no califica. Después de la firmeza, la única puerta que queda abierta es la revisión de sentencia, sin plazo pero con causales tasadas (art. 408 CPP). Los errores de cómputo que más plazos cuestan:
El proceso también tiene relojes que corren a favor de la defensa: si la investigación se prolonga indebidamente, el tribunal puede fijarle al fiscal un término para concluir, que no puede exceder de 6 meses (art. 171 CPP), con extinción de la acción penal si se incumple la requisitoria (art. 172 CPP). Y ante el atraso de un despacho, procede urgir pronto despacho y, pasados 5 días naturales, la queja por retardo de justicia (art. 174 CPP).
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La regla general es que los plazos fijados por días se cuentan en días hábiles: no se computan fines de semana ni feriados (art. 167 CPP). La excepción son los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, que corren en días naturales y no pueden prorrogarse (art. 168 CPP). Por eso el mismo número de días puede vencer en fechas muy distintas según el tipo de plazo.
No. Los plazos individuales corren desde que comienza el día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique a las partes (art. 167 CPP).
El recurso de apelación de sentencia se interpone ante el mismo tribunal que dictó el fallo, dentro del plazo de 15 días de notificada la sentencia (art. 460 CPP). Al ser un plazo por días, se cuenta en días hábiles (art. 167 CPP). Interpuesto el recurso, el tribunal da audiencia a los interesados por 5 días, en los que pueden formularse adhesiones (art. 461 CPP).
La casación se interpone contra las resoluciones de los tribunales de apelación de sentencia, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de 15 días de notificada y bajo sanción de inadmisibilidad (arts. 467 y 469 CPP). El escrito debe ir fundado, con cada motivo por separado: fuera de esa oportunidad no puede aducirse otro motivo.
La apelación de autos se interpone en la misma audiencia en que se dicta la resolución, indicando someramente el agravio; solo cuando la resolución se dicta por escrito o fuera de audiencia rige el plazo de 3 días desde la notificación (art. 453 CPP). El auto que decreta la preventiva por primera vez es apelable sin efecto suspensivo durante las etapas preparatoria e intermedia (art. 256 CPP).
Opera la preclusión: la oportunidad se pierde y la resolución queda firme, sin importar la fuerza del argumento que quedó sin plantear. La única salida es la reposición del plazo, y exige demostrar una causa no atribuible a la parte o un acontecimiento insuperable (art. 170 CPP); el simple descuido no la habilita.
El procedimiento expedito de flagrancia es oral, omite la etapa intermedia y es de aplicación obligatoria cuando se dan los supuestos del art. 236 CPP (arts. 422 y siguientes, reformados por la Ley 10465 de 2024). Entre el inicio del procedimiento y la primera parte de la audiencia no pueden pasar más de 15 días hábiles, prorrogables hasta 25 días hábiles más si falta prueba imprescindible (art. 435 CPP). La prisión preventiva en flagrancia tiene un plazo ordinario de 15 días hábiles y una prórroga extraordinaria de hasta 25 (art. 430 CPP). Contra la sentencia oral proceden los recursos según las reglas generales del Código (art. 431 CPP), y su dictado oral vale como notificación para todas las partes (art. 429 CPP).
No. La revisión procede contra sentencias firmes, a favor del condenado, y puede plantearse aun cuando la pena ya se ejecutó o se extinguió (art. 408 CPP). Se interpone por escrito ante la Sala de Casación Penal, con los motivos y la prueba de la causal invocada (art. 410 CPP). Es la única vía sin fecha de vencimiento, pero sus causales son tasadas.
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