Defensa penal por estafa en Costa Rica: el art. 216 CP, sus elementos y líneas de ataque
El delito de estafa es de los más acusados —y de los peor acusados— en la práctica penal costarricense. La frontera entre el engaño penalmente relevante y el simple incumplimiento civil se cruza todos los días en denuncias que buscan cobrar deudas por la vía represiva. Esta guía repasa el tipo penal del art. 216 del Código Penal (Ley 4573), sus figuras afines y las líneas de defensa técnica que el defensor puede trabajar, con los artículos verificados contra el texto vigente.
Actualizado en julio de 2026 · Artículos verificados contra el texto vigente del Código Penal y del Código Procesal Penal.
El art. 216 del Código Penal sanciona a quien, induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él —por medio de la simulación de hechos falsos o de la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos—, los utiliza para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero y lesiona el patrimonio ajeno. La pena depende de la cuantía: prisión de dos meses a tres años si lo defraudado no excede de diez veces el salario base, y de seis meses a diez años si lo excede. Las penas se elevan en un tercio cuando el hecho lo comete quien administra una empresa que capta recursos del ahorro del público.
Para el defensor, esa estructura es un mapa de trabajo: cada elemento del tipo es un punto de control que la acusación debe probar y que la defensa puede atacar por separado.
Los elementos típicos, uno por uno
La lectura dominante ordena el tipo como una cadena: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio, unidos por el dolo del autor. Si un eslabón falla, la conducta es atípica:
El engaño
La conducta típica es inducir a error a otra persona —o mantenerla en él— mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos (art. 216 CP). Sin un engaño concreto, anterior a la disposición patrimonial, no hay estafa.
El error de la víctima
El engaño debe producir o sostener un error en quien dispone del patrimonio. Si la presunta víctima conocía la situación real, o el error nació de otra causa, la cadena típica se rompe.
La lesión patrimonial
El art. 216 exige que la conducta lesione el patrimonio ajeno. En la lectura dominante, ese perjuicio llega por un acto de disposición que la propia víctima realiza movida por el error. Sin perjuicio efectivo, se discute la tentativa o la atipicidad.
El beneficio antijurídico y el dolo
El autor utiliza el error para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero. El dolo debe ser antecedente: la voluntad de engañar tiene que existir al momento del negocio, no aparecer después como incumplimiento.
Estafas especiales y figuras afines
El Código Penal rodea la estafa genérica con figuras que comparten la pena del 216 o tienen régimen propio. Distinguirlas importa: la calificación correcta cambia la pena, los presupuestos de prueba y las salidas disponibles.
Figura
Base legal
Nota para la defensa
Estelionato
Art. 217 CP
Vender o gravar bienes litigiosos, embargados o gravados callando esa circunstancia, entre otros supuestos. Remite a la pena del 216 según cuantía.
Estafa informática
Art. 217 bis CP
Manipular datos de un sistema automatizado para procurar un beneficio patrimonial: prisión de 3 a 6 años, y de 5 a 10 si afecta sistemas públicos o bancarios o el autor administra el sistema.
Fraude de simulación
Art. 218 CP
Contratos, actos, gestiones o escritos judiciales simulados en perjuicio de otro. Pena del 216 según cuantía.
Estafa de seguro
Art. 220 CP
Destruir o hacer desaparecer la cosa asegurada para cobrar el seguro: prisión de 6 meses a 3 años más días multa.
Estafa mediante cheque
Art. 221 CP
Determinar una prestación pagando con cheque sin fondos o cuyo pago se frustra por acción deliberada del girador. Pena del 216 según monto.
Administración fraudulenta
Art. 222 CP
Perjudicar al titular de bienes que se administran, alterando cuentas u ocultando valores. Pena del 216 según monto.
Apropiación y retención indebidas
Art. 223 CP
Apropiarse de una cosa o valor recibido con obligación de entregar o devolver. Incluye la prevención de cinco días para devolver, que excluye el delito.
El monto del salario base se actualiza cada año y define el rango de pena aplicable. Verificá siempre el valor vigente a la fecha del hecho antes de calcular la pena en juego.
Para la defensa
Líneas de defensa en un caso de estafa
No hay una defensa única: hay un abanico que se elige según el expediente. Estas son las vías que más rinden en la práctica, combinables entre sí:
Atipicidad: dolo civil, no penal
El incumplimiento de un contrato no es estafa. La acusación debe probar que el engaño y la voluntad de defraudar existían al momento de contratar; si el negocio nació de buena fe y se frustró después, el conflicto es civil o mercantil, no penal.
Ausencia de engaño idóneo
No cualquier mentira alcanza el estándar del art. 216. La defensa puede atacar la idoneidad del engaño: afirmaciones genéricas, exageraciones comerciales o datos que la víctima podía verificar con una diligencia mínima debilitan el juicio de tipicidad.
Falta de perjuicio o de beneficio
Si el patrimonio de la presunta víctima no sufrió lesión efectiva, o el imputado no obtuvo ni procuró un beneficio antijurídico, falta un elemento del tipo. Los montos, además, definen el rango de pena: exigí pericia sobre la cuantía y su relación con el salario base.
Ataque a la prueba del dolo
El dolo antecedente casi nunca tiene prueba directa: se infiere de indicios. La defensa puede oponer una explicación alternativa razonable —pagos parciales, gestiones de cumplimiento, comunicación con la contraparte— que sostenga la duda.
Prescripción de la acción penal
Antes de iniciada la persecución, la acción prescribe en un plazo igual al máximo de la pena, sin exceder de diez años ni bajar de tres (art. 31 CPP). Iniciado el procedimiento, los plazos se reducen a la mitad y solo los actos del art. 33 CPP los interrumpen. En estafas denunciadas tarde, este cómputo decide casos.
Recalificación a una figura menor
Muchas acusaciones por estafa describen en realidad una retención indebida (art. 223 CP), un fraude de simulación u otra figura con presupuestos propios. La calificación correcta puede cambiar la pena, habilitar la prevención de devolución del 223 o abrir salidas alternas.
Salidas alternas al juicio
La estafa típica no involucra violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas, y eso abre puertas que en otros delitos están cerradas. Antes de apostar todo al debate, evaluá con el cliente:
Reparación integral del daño
La reparación integral a entera satisfacción de la víctima extingue la acción penal (art. 30.j CPP), en los supuestos y con los límites que fija esa norma. En delitos patrimoniales sin violencia es la salida más directa cuando el cliente puede reparar.
Conciliación
Procede en los delitos que admiten la suspensión condicional de la pena, hasta antes de acordarse la apertura a juicio (art. 36 CPP), si el imputado no usó esta medida ni otras afines en los cinco años anteriores.
Suspensión del proceso a prueba
Cuando procede la suspensión condicional de la pena, el imputado puede pedirla con un plan de reparación (art. 25 CPP). No procede en delitos dolosos cometidos con fuerza en las cosas o violencia sobre las personas, lo que en la estafa típica no ocurre.
Criterio de oportunidad
En hechos insignificantes o de mínima culpabilidad, el fiscal puede prescindir de la persecución con autorización de su superior (art. 22 CPP). En estafas de cuantía baja es un escenario que vale la pena plantear temprano.
Cada instituto tiene requisitos y exclusiones propios (antecedentes del imputado, momento procesal, conformidad de la víctima). Verificá el texto vigente de los arts. 22, 25, 30 y 36 CPP contra el caso concreto antes de plantearlos.
La teoría del caso: reconstruir la línea de tiempo del negocio
En estafa, casi todo se decide en la cronología. El dolo antecedente —el elemento que separa el delito del incumplimiento— se prueba o se destruye con la línea de tiempo: qué sabía cada parte al contratar, qué se prometió, qué gestiones de cumplimiento hubo, cuándo apareció el conflicto. La defensa que llega al debate con esa cronología documentada —contratos, correos, transferencias, pagos parciales, pericia contable— controla la discusión; la que improvisa queda a merced del relato de la acusación.
De ahí que el primer trabajo serio en un caso de estafa sea leer el expediente completo y mapear cada documento contra los elementos del art. 216: ¿dónde está el engaño concreto? ¿Qué prueba el error? ¿Cómo se fijó la cuantía? Cada hueco de la acusación es una línea de defensa.
Errores frecuentes de las acusaciones por estafa
Estos defectos aparecen una y otra vez en denuncias, querellas y piezas acusatorias. Cada uno es un flanco para la defensa:
Criminalizar una deuda: acusar como estafa un incumplimiento contractual sin señalar un engaño anterior al negocio.
No precisar el engaño concreto: la pieza acusatoria describe el perjuicio, pero no cuál hecho falso se simuló ni cuál verdadero se ocultó.
Fijar la cuantía sin pericia: el monto de lo defraudado define el rango de pena del art. 216 según el salario base, y a menudo se afirma sin prueba técnica.
Ignorar la relación negocial previa: correos, pagos parciales y gestiones de cumplimiento que apuntan a dolo sobreviniente, no antecedente.
Calificar como estafa hechos que encajan en retención indebida, estelionato u otra figura con presupuestos y consecuencias distintas.
NexoPenal lee el expediente y contrasta la acusación contra los elementos del tipo, con el artículo verificado al lado para llevarlo al escrito.
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Preguntas frecuentes
¿La estafa es lo mismo que un incumplimiento de contrato?
No. El incumplimiento contractual es un conflicto civil o mercantil. La estafa exige un engaño anterior al acto de disposición: simular hechos falsos o deformar u ocultar hechos verdaderos para inducir a error y lesionar el patrimonio ajeno (art. 216 del Código Penal). Si la voluntad de no cumplir apareció después de un negocio nacido de buena fe, falta el dolo antecedente y la vía penal no es la correcta.
¿Qué pena tiene el delito de estafa en Costa Rica?
Depende de la cuantía. El art. 216 del Código Penal fija prisión de dos meses a tres años si lo defraudado no excede de diez veces el salario base, y de seis meses a diez años si lo excede. Las penas se elevan en un tercio cuando el autor es apoderado o administrador de una empresa que capta recursos del ahorro del público.
¿Cuáles son los elementos del delito de estafa?
Del texto del art. 216 CP se extraen: un engaño (simulación de hechos falsos o deformación u ocultamiento de hechos verdaderos), el error que ese engaño produce o mantiene en la víctima, la lesión al patrimonio ajeno y el beneficio patrimonial antijurídico que el autor procura para sí o para un tercero, todo abarcado por el dolo. La defensa técnica trabaja elemento por elemento: si uno falla, la conducta es atípica.
¿Qué es la estafa informática?
Es la figura del art. 217 bis del Código Penal: manipular o influir en el ingreso, procesamiento o resultado de los datos de un sistema automatizado para procurar u obtener un beneficio patrimonial indebido. La pena es de tres a seis años de prisión, y de cinco a diez cuando se afectan sistemas públicos, bancarios o financieros, o el autor es el encargado del sistema.
¿Cuándo prescribe la estafa?
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribe en un plazo igual al máximo de la pena prevista, sin exceder de diez años ni ser menor de tres (art. 31 CPP). Iniciado el procedimiento, esos plazos se reducen a la mitad y solo se interrumpen con los actos que enumera el art. 33 CPP, como la indagatoria o el señalamiento a debate. El cómputo exige revisar el expediente acto por acto.
¿Cómo se defiende un caso de estafa?
Las líneas clásicas son la atipicidad (dolo civil y no penal, ausencia de engaño idóneo, falta de perjuicio o de beneficio antijurídico), el ataque a la prueba del dolo antecedente, la prescripción, la recalificación a una figura menor y, cuando conviene al cliente, las salidas alternas: reparación integral, conciliación, suspensión del proceso a prueba o criterio de oportunidad. La elección depende de la teoría del caso y de la prueba concreta del expediente.
¿La estafa admite conciliación o reparación del daño?
En general sí, cuando se cumplen los presupuestos legales: la reparación integral a entera satisfacción de la víctima extingue la acción penal (art. 30.j CPP) y la conciliación procede en los delitos que admiten la suspensión condicional de la pena (art. 36 CPP), con los límites y requisitos que fijan esas normas. Cada caso debe verificarse contra el texto vigente y los antecedentes del imputado.
¿Cómo ayuda NexoPenal en una defensa por estafa?
NexoPenal lee el expediente completo y ayuda al defensor a ubicar la prueba del supuesto engaño, reconstruir la línea de tiempo del negocio y contrastar la acusación con los elementos del art. 216. Cada artículo de ley que cita se verifica contra el corpus oficial vigente, y prepara borradores de escritos con el contexto del caso. Es apoyo para el criterio del abogado, no un sustituto.
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